TELEVISA Y TV AZTECA NO LO DICEN
¿ Sabías que el 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación que la tenencia NO es obligatoria?
Seguramente te han llegado muchos correos donde se acusa al presidente Felipe Calderón de que no cumplió su promesa de quitar la tenencia... la verdad es que "sí la quitó"..
Lo que pasa es que todo el dinero recaudado por concepto de tenencia va a parar a los estados y no al gobierno federal. Es por esto que a los Gobernadores no les conviene dejar de cobrar el impuesto y nos siguen robando al seguirlo recaudando, a pesar de que NO es obligatorio.
Es por esto que en Queretaro ya no se paga Tenencia, porque el Gobernador José Calzada suspendió el cobro, de acuerdo al decreto de Caderón
Esto lo hacen debido a que no esta "prohibido" seguir cobrando, es opcional para cada Estado... así que si a tí te siguen cobrando tenencia, no culpes al Presidente, la culpa la tiene TU Gobernador.
En el reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2007 se abroga la Ley del Impuesto sobre la Tenencia a partir de 2012, abrogar quiere decir que elimina la ley... O sea, estará prohibido pagar tenencia a partir del 1 de enero 2012.
Tal vez no estés totalmente de acuerdo con el gobierno de Calderon, pero creo que no es justo seguirlo acusando de algo que el no tiene la culpa, el ya cumplió.
Toda esta información esta en las leyes. Aquí puedes revisar la Ley del Impuesto sobre la Tenencia con todas sus reformas... la última reforma está al final.
-Esta importante información no recibió ningún tipo de difusión en los principales medios de comunicación de México. (Televisa)
-El Estado de México es el estado con más vehículos y es el que más dinero recibe por concepto de tenencia.
-Todos sabemos que Televisa patrocina al Gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto.
-El no informar a la población acerca de que Calderón quitó la tenencia, es parte de la campaña Televisa-PRI para desprestigiar a los demás partidos además de seguir financiando y promoviendo su campaña.
Los dueños del balón siguen pensando que somos unos tontos y que pueden seguir manipulándonos como mejor les convenga, para que obtengan nuestro dinero y nuestros votos y después darnos la espalda como lo han hecho durante más de 70 años...
¿Tú que piensas???.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 01-04-2008
DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO TERCERO.- Se ABROGA la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO CUARTO.- El artículo tercero de este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2012.
En caso de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículo respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se abroga conforme al artículo anterior de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichos ordenamientos, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008, salvo por lo que respecta a los artículos Segundo, fracción III y Sexto del mismo, los cuales iniciarán su vigencia a los quince días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de septiembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 01-04-2008
DECRETO por el que se reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 2008
ARTÍCULO ÚNICO. Se Reforma la tarifa del artículo 14, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
Segundo. Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2007.
México, D.F., a 4 de marzo de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.
Artículo 3o.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esta Ley:
I.- Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aún cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto.
II.- Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.
III.- Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.
Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en su territorio.
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